27 de noviembre de 2020

El Ayuntamiento lanza una serie de recomendaciones para la instalación de estufas en las terrazas

En la actualidad no existe una ordenanza que lo regule, pero se aconseja cumplir algunos requisitos, entre ellos, que estén homologadas

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El Ayuntamiento de Estella-Lizarra, a través del área de Desarrollo Económico y Empresarial, ha elaborado una serie de recomendaciones para la instalación de estufas en las terrazas. En los últimos días, debido a la situación que se está viviendo con el Covid-19 y las restricciones que imperan, se están recibiendo solicitudes por parte de la hostelería, por lo que el Ayuntamiento quiere aclarar las siguientes cuestiones, ya que no existe una ordenanza al respecto.

  • Actualmente el Ayuntamiento de Estella-Lizarra no cuenta con una ordenanza de terrazas aprobada, aunque se está trabajando en ella.
  • Dicha falta de Ordenanza aprobada, así como su próxima aprobación, hace que no sea conveniente “autorizar”, ni “denegar” la instalación de estufas en las terrazas de hostelería por el momento.
  • No obstante, sí que las estufas que se instalen deberán ser homologadas para evitar cualquier riesgo. Y contar con las medidas de seguridad adecuadas a la instalación.
  • Sin perjuicio de lo anterior, nos parece de interés comunicar la futura regulación de este tema, que se incluirá en la Ordenanza de Terrazas una vez aprobada, para evitar problemas de no adaptación a la ordenanza una vez esta esté aprobada.
  • La regulación incluida en el borrador es la siguiente:
    • Solo podrán instalarse modelos homologados de estufas.
    • El modelo de estufa que se coloque deberá sujetarse a la Directiva 1990/396/CEE, de 29 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre aparatos de gas, o en su caso, a las normativas vigentes en cuanto a sus características, forma de funcionamiento y condiciones de sostenibilidad.
    • No se autorizará la instalación de estufas con una altura libre de paso inferior a 2,20 metros.
    • El interesado deberá de disponer de extintores de eficacia mínima 21A 113B, a menos de 15 metros de distancia, y en lugar fácilmente accesible.
    • Las estufas deberán retirarse de la vía pública diariamente, de acuerdo con el horario autorizado al respecto para la terraza.
    • En el caso de estufas de gas, la botella de combustible podrá ser retirada de forma independiente.
    • En el caso de las estufas de alimentación eléctrica, en los que se requiere una instalación de suministro eléctrico, sólo está permitida su colocación en la fachada del edificio, o bien integrada en la estructura de cerramientos o parasoles, si la terraza estuviera equipada con tales elementos.
    • En estos casos, la instalación eléctrica estará diseñada de forma que pueda ser desmontada de forma rápida y sencilla por el titular, con el fin de no dificultar en modo alguno la operación de desmontaje del elemento de cerramiento o parasol sobre la que está instalada.
    • En ningún caso está permitida la instalación de cableado eléctrico de ningún tipo sobre el suelo de la vía pública.

Para evitar problemas futuros relativos a la instalación de estufas, el Ayuntamiento recomienda que los interesados cumplan con los requisitos anteriormente señalados a la hora de instalar nuevas estufas en las terrazas.

 

 

 

 

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